Aprobadas inicialmente las Normas Urbanísticas Municipales
AyuntamientoNormas urbanisticas
Por Acuerdo del Pleno de fecha 23 de Diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y con los artículos 154 y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas en las siguientes Areas:Donde se altere la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente. La duración de la suspensión se mantiene hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo durante dos años, al tratarse de la aprobación inicial de un instrumento de planeamiento general.Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes:- Actos constructivos:
- Las obras de construcción de nueva planta.
- Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
- Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.
- Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.
- Actos no constructivos:
- La modificación del uso de construcciones e instalaciones.
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